Si los frutos del pupilo son escasos, el tutor deberá servir gratuitamente. Esto asegura que el pupilo no sufra por la falta de recursos.
ARTíCULO 534 (DEL ART. 2) Art. 534. Si los frutos del patrimonio del pupilo fueren tan escasos que apenas basten para su precisa subsistencia, el tutor o curador será obligado a servir su cargo gratuitamente; y si el pupilo llegare a adquirir más bienes, sea durante la guarda o después, nada podrá exigirle el guardador en razón de la décima correspondiente al tiempo anterior. PUPILO FRUTOS ESCASOS TUTOR CARGO GRATUITO OBLIGACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los tutores deben estar preparados para asumir responsabilidades sin remuneración si la situación financiera del pupilo lo requiere, lo que puede ser un desafío.
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Art. 533. Pérdida de derecho a la décima
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