CC

Artículo 535. Cobro de la décima por el guardador

El guardador cobrará su décima a medida que se realicen los frutos, considerando gastos y cargas. Esto asegura un flujo de ingresos adecuado.

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Texto Legal

ARTíCULO 535 (DEL ART. 2) Art. 535. El guardador cobrará su décima a medida que se realicen los frutos. Para determinar el valor de la décima, se tomarán en cuenta, no sólo las expensas invertidas en la producción de los frutos, sino todas las pensiones y cargas usufructuarias a que esté sujeto el patrimonio. GUARDADOR DECIMA COBRO FRUTOS REALICEN VALOR DETERMINAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los guardadores mantengan un registro claro de los frutos y gastos para asegurar que su remuneración sea justa y acorde a su trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 535 del CC?

El guardador cobrará su décima a medida que se realicen los frutos, considerando gastos y cargas. Esto asegura un flujo de ingresos adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 535 de la CC?

Es vital que los guardadores mantengan un registro claro de los frutos y gastos para asegurar que su remuneración sea justa y acorde a su trabajo.

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