Este articulo establece que los frutos pendientes al inicio o fin de la guarda se regiran por las mismas reglas que el usufructo. La décima del tutor o curador se sujeta a estas normas, lo que afecta la administración de los bienes.
ARTíCULO 536 (DEL ART. 2) Art. 536. Respecto de los frutos pendientes al tiempo de principiar o expirar la guarda, se sujetará la décima del tutor o curador a las mismas reglas a que está sujeto el usufructo. TUTOR CURADOR FRUTOS PENDIENTES DECIMA REGLAS USUFRUCTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los tutores y curadores comprendan cómo se calculan los frutos y la décima, ya que un mal manejo puede llevar a conflictos con los beneficiarios y posibles sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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