Este articulo establece que ciertos curadores no tienen derecho a la décima, recibiendo en su lugar una remuneración equitativa. Esto se aplica a curadores de bienes de ausentes, herencias y derechos eventuales.
ARTíCULO 538 (DEL ART. 2) Art. 538. Los curadores de bienes de ausentes, los curadores de los derechos eventuales de un póstumo, los curadores de una herencia yacente, y los curadores especiales, no tienen derecho a la décima. Se les asignará por el juez una remuneración equitativa sobre los frutos de los bienes que administran, o una cantidad determinada, en recompensa de su trabajo. CURADORES BIENES DE AUSENTES DERECHOS EVENTUALES HERENCIA YACENTE ESPECIALES DECIMA JUEZ ASIGNA REMUNERACION EQUITATIVA FRUTOS BIENES ADMINISTRAR TRABAJO RECOMPENSA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los curadores conozcan sus derechos y obligaciones, ya que la falta de claridad puede llevar a conflictos sobre la remuneración y la gestión de los bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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