Este articulo detalla las causas por las cuales un tutor o curador puede ser removido, incluyendo incapacidad y fraude. Estas causas son fundamentales para proteger los intereses del pupilo.
ARTíCULO 539 (DEL ART. 2) Art. 539. Los tutores o curadores serán removidos: 1º. Por incapacidad; 2º. Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial por las señaladas en los artículos 378 y 434; 3º. Por ineptitud manifiesta; 4º. Por actos repetidos de administración descuidada; 5º. Por conducta inmoral, de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo. Por la cuarta de las causas anteriores no podrá ser removido el tutor o curador que fuere ascendiente, o descendiente, o cónyuge del pupilo, pero se le asociará otro tutor o curador en la administración. TUTORES CURADORES REMOCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los tutores deben ser conscientes de las causas de remoción, ya que cualquier falta grave puede resultar en su destitución y afectar la administración de los bienes del pupilo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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