Este articulo establece que el deterioro de los bienes se presume como descuido habitual, lo que puede llevar a la remoción del tutor o curador si no se justifica adecuadamente.
ARTíCULO 540 (DEL ART. 2) Art. 540. Se presumirá descuido habitual en la administración por el hecho de deteriorarse los bienes, o disminuirse considerablemente los frutos; y el tutor o curador que no desvanezca esta presunción dando explicación satisfactoria del deterioro o disminución, será removido. TUTOR CURADOR DESCUIDO PRESUME BIENES DETERIORO FRUTOS DISMINUCION REMOCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los tutores deben documentar adecuadamente la administración de los bienes para evitar la presunción de descuido, lo que podría resultar en su remoción y posibles responsabilidades legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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