CC

Artículo 540. Presunción de descuido

Este articulo establece que el deterioro de los bienes se presume como descuido habitual, lo que puede llevar a la remoción del tutor o curador si no se justifica adecuadamente.

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Texto Legal

ARTíCULO 540 (DEL ART. 2) Art. 540. Se presumirá descuido habitual en la administración por el hecho de deteriorarse los bienes, o disminuirse considerablemente los frutos; y el tutor o curador que no desvanezca esta presunción dando explicación satisfactoria del deterioro o disminución, será removido. TUTOR CURADOR DESCUIDO PRESUME BIENES DETERIORO FRUTOS DISMINUCION REMOCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los tutores deben documentar adecuadamente la administración de los bienes para evitar la presunción de descuido, lo que podría resultar en su remoción y posibles responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 540 del CC?

Este articulo establece que el deterioro de los bienes se presume como descuido habitual, lo que puede llevar a la remoción del tutor o curador si no se justifica adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 540 de la CC?

Los tutores deben documentar adecuadamente la administración de los bienes para evitar la presunción de descuido, lo que podría resultar en su remoción y posibles responsabilidades legales.

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