Este articulo establece que lo que pertenece a una corporación no pertenece a sus miembros individualmente, y detalla la responsabilidad de los miembros en caso de deudas.
ARTíCULO 549 (DEL ART. 2) Art. 549. Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación, no dan a nadie derecho para demandarlas, en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación. Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obligarse en particular, al mismo tiempo que la corporación se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los miembros será entonces solidaria, si se estipula expresamente la solidaridad. Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros de la corporación los hayan obligado expresamente. Si una corporación no tiene existencia legal según el artículo 546, sus actos colectivos obligan a todos y cada uno de sus miembros solidariamente. CORPORACION PERTENECE DEUDAS BIENES RESPONSABILIDAD MIEMBROS EXISTENCIA LEGAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los miembros de una corporación deben entender que su responsabilidad puede ser limitada, pero deben actuar con claridad para evitar confusiones sobre obligaciones personales.
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