Este articulo establece que la mayoría de los miembros con voto deliberativo se considera una asamblea legal, y detalla la frecuencia de las reuniones.
ARTíCULO 550 (DEL ART. 2) Art. 550. La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según sus estatutos voto deliberativo, será considerada como una asamblea o reunión legal de la corporación entera. La asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la asociación. La voluntad de la mayoría de la asamblea es la voluntad de la corporación. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos de la corporación prescribieren a este respecto. CORPORACION MIEMBROS ESTATUTOS VOTO DELIBERATIVO SALA REUNION LEGAL VOLUNTAD DE LA CORPORACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las corporaciones sigan sus estatutos en la organización de asambleas, ya que el incumplimiento puede invalidar decisiones y generar conflictos internos.
Anterior
Art. 549. Propiedad y deudas en corporaciones
Siguiente
Art. 551. Dirección y administración de asociaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo