CC

Artículo 55. Definición de personas

Se define a las personas como individuos de la especie humana, sin distinción de edad, sexo o condición. Esto establece la base de derechos civiles.

personasindividuosespecie humana

Texto Legal

ARTíCULO 55 (DEL ART. 2) Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros. PERSONAS INDIVIDUOS ESPECIE HUMANA EDAD SEXO ESTIRPE CHILENOS EXTRANJEROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reconocer que todos los individuos tienen derechos civiles es clave para garantizar el acceso a la justicia. Ignorar esto puede resultar en discriminación y violaciones de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del CC?

Se define a las personas como individuos de la especie humana, sin distinción de edad, sexo o condición. Esto establece la base de derechos civiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la CC?

Reconocer que todos los individuos tienen derechos civiles es clave para garantizar el acceso a la justicia. Ignorar esto puede resultar en discriminación y violaciones de derechos.

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