El articulo establece que la Constitución define quiénes son chilenos y quiénes son extranjeros, sin distinción en derechos civiles. Esto asegura igualdad ante la ley.
ARTíCULO 56 (DEL ART. 2) Art. 56. Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros. CHILENOS CONSTITUCION POLITICA DECLARA EXTRANJEROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La igualdad en derechos civiles entre chilenos y extranjeros es fundamental para la inclusión social. Ignorar esto puede llevar a conflictos legales y discriminación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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