CC

Artículo 557. Fiscalización por el Ministerio de Justicia

El Ministerio de Justicia tiene la potestad de fiscalizar asociaciones y fundaciones, requiriendo información sobre sus actividades y cuentas.

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Texto Legal

ARTíCULO 557 (DEL ART. 2) Art. 557. Corresponderá al Ministerio de Justicia la fiscalización de las asociaciones y fundaciones. En ejercicio de esta potestad podrá requerir a sus representantes que presenten para su examen las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, así como cualquier otra información respecto del desarrollo de sus actividades. El Ministerio de Justicia podrá ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las irregularidades que comprobare o que se persigan las responsabilidades pertinentes, sin perjuicio de requerir del juez las medidas que fueren necesarias para proteger de manera urgente y provisional los intereses de la persona jurídica o de terceros. El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia se mirará como infracción grave a los estatutos. DEROGADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las organizaciones deben estar preparadas para auditorías y requerimientos del Ministerio, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones y afectar su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 557 del CC?

El Ministerio de Justicia tiene la potestad de fiscalizar asociaciones y fundaciones, requiriendo información sobre sus actividades y cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 557 de la CC?

Las organizaciones deben estar preparadas para auditorías y requerimientos del Ministerio, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones y afectar su operación.

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