CC

Artículo 561. Disposición de propiedades tras disolución

Las propiedades de una corporación disuelta se dispondrán según lo prescrito en sus estatutos o, en su defecto, pertenecerán al Estado para fines análogos.

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Texto Legal

ARTíCULO 561 (DEL ART. 2) Art. 561. Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de la República señalarlos. CORPORACION ESTATUTOS DISOLUCION PROPIEDADES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las corporaciones tengan claridad en sus estatutos sobre la disposición de bienes tras su disolución, para evitar conflictos y asegurar que se cumplan los fines sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 561 del CC?

Las propiedades de una corporación disuelta se dispondrán según lo prescrito en sus estatutos o, en su defecto, pertenecerán al Estado para fines análogos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 561 de la CC?

Es importante que las corporaciones tengan claridad en sus estatutos sobre la disposición de bienes tras su disolución, para evitar conflictos y asegurar que se cumplan los fines sociales.

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