Las fundaciones de beneficencia se regirán por los estatutos dictados por el fundador, o en su defecto, por lo establecido en el artículo 558.
ARTíCULO 562 (DEL ART. 2) Art. 562. Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestado incompletamente, se procederá en la forma indicada en el inciso segundo del artículo 558. FUNDACIONES DE BENEFICENCIA ADMINISTRACION INDIVIDUOS ESTATUTOS REGIRAN FUNDADOR DICTADO VOLUNTAD PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de los estatutos es vital para la administración de las fundaciones, ya que cualquier desvío puede generar problemas legales y afectar su misión.
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