CC

Artículo 562. Estatutos de fundaciones de beneficencia

Las fundaciones de beneficencia se regirán por los estatutos dictados por el fundador, o en su defecto, por lo establecido en el artículo 558.

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Texto Legal

ARTíCULO 562 (DEL ART. 2) Art. 562. Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestado incompletamente, se procederá en la forma indicada en el inciso segundo del artículo 558. FUNDACIONES DE BENEFICENCIA ADMINISTRACION INDIVIDUOS ESTATUTOS REGIRAN FUNDADOR DICTADO VOLUNTAD PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cumplimiento de los estatutos es vital para la administración de las fundaciones, ya que cualquier desvío puede generar problemas legales y afectar su misión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 562 del CC?

Las fundaciones de beneficencia se regirán por los estatutos dictados por el fundador, o en su defecto, por lo establecido en el artículo 558.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 562 de la CC?

El cumplimiento de los estatutos es vital para la administración de las fundaciones, ya que cualquier desvío puede generar problemas legales y afectar su misión.

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