Las disposiciones sobre corporaciones también se aplican a las fundaciones de beneficencia y a sus administradores.
ARTíCULO 563 (DEL ART. 2) Art. 563. Lo que en los artículos 549 hasta 561 se dispone acerca de las corporaciones y de los miembros que las componen, se aplicará a las fundaciones de beneficencia y a los individuos que las administran. CORPORACIONES MIEMBROS FUNDACIONES DE BENEFICENCIA APLICARAN INDIVIDUOS ADMINISTRAN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las fundaciones deben estar al tanto de las regulaciones que les son aplicables, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones similares a las de las corporaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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