CC

Artículo 563. Aplicación de disposiciones a fundaciones

Las disposiciones sobre corporaciones también se aplican a las fundaciones de beneficencia y a sus administradores.

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Texto Legal

ARTíCULO 563 (DEL ART. 2) Art. 563. Lo que en los artículos 549 hasta 561 se dispone acerca de las corporaciones y de los miembros que las componen, se aplicará a las fundaciones de beneficencia y a los individuos que las administran. CORPORACIONES MIEMBROS FUNDACIONES DE BENEFICENCIA APLICARAN INDIVIDUOS ADMINISTRAN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las fundaciones deben estar al tanto de las regulaciones que les son aplicables, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones similares a las de las corporaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 563 del CC?

Las disposiciones sobre corporaciones también se aplican a las fundaciones de beneficencia y a sus administradores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 563 de la CC?

Las fundaciones deben estar al tanto de las regulaciones que les son aplicables, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones similares a las de las corporaciones.

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