El articulo 571 establece que los productos de los inmuebles se consideran muebles, lo que afecta la manera en que se pueden transferir derechos sobre ellos. Esto es relevante para la compraventa de productos agrícolas y recursos.
ARTíCULO 571 (DEL ART. 2) Art. 571. Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera. INMUEBLES PRODUCTOS MUEBLES COSAS REPUTAN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta clasificacion permite a los propietarios de tierras gestionar mejor sus recursos y entender los derechos que tienen sobre los productos que generan.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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