El articulo 572 define que las cosas de comodidad u ornato que se fijan en las paredes son consideradas muebles. Esta norma es importante para determinar la propiedad de elementos decorativos en inmuebles.
ARTíCULO 572 (DEL ART. 2) Art. 572. Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles. Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento. COSAS COMODIDAD ORNATO CLAVAN PAREDES CASAS REMOVERSE MUEBLES REPUTAN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto afecta a los propietarios en la remodelacion de sus propiedades, ya que determina si ciertos elementos son parte del inmueble o pueden ser retirados sin consecuencias legales.
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