CC

Artículo 573. Cosas accesorias a inmuebles

El articulo 573 menciona que las cosas accesorias a bienes raíces mantienen su estatus de inmuebles hasta que se separan con un nuevo destino. Esto es clave para entender los derechos sobre elementos temporales en propiedades.

inmueblesaccesoriosseparacion

Texto Legal

ARTíCULO 573 (DEL ART. 2) Art. 573. Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlas a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar, para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles. INMUEBLES COSAS ACCESORIAS BIENES RAICES REPUTAN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es importante para la gestion de obras y reparaciones en propiedades, ya que afecta la clasificacion de materiales y su propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 573 del CC?

El articulo 573 menciona que las cosas accesorias a bienes raíces mantienen su estatus de inmuebles hasta que se separan con un nuevo destino. Esto es clave para entender los derechos sobre elementos temporales en propiedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 573 de la CC?

Este articulo es importante para la gestion de obras y reparaciones en propiedades, ya que afecta la clasificacion de materiales y su propiedad.

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