El articulo 574 aclara que la expresion bienes muebles incluye todo lo que se entiende por cosas muebles, excepto ciertos elementos. Esta definicion es importante para la comprension de lo que se incluye en transacciones de bienes.
ARTíCULO 574 (DEL ART. 2) Art. 574. Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes muebles sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles, según el artículo 567. En los muebles de una casa no se comprenderá el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa de vestir y de cama, los carruajes o caballerías o sus arreos, los granos, caldos, mercancías, ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa. BIENES MUEBLES LEY HOMBRE COSAS TRANSPORTARSE MOVERSE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es relevante para las transacciones comerciales, ya que ayuda a definir claramente que se incluye en la venta o compra de bienes muebles.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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