El articulo 575 divide las cosas muebles en fungibles y no fungibles, lo que es esencial para entender su uso y valor. Esta clasificacion es clave en transacciones comerciales y contratos.
ARTíCULO 575 (DEL ART. 2) Art. 575. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles. COSAS MUEBLES FUNGIBLES NO FUNGIBLES DIVIDEN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta division permite a las empresas gestionar mejor sus inventarios y valorar adecuadamente sus activos en transacciones.
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