Los hechos que se deben se consideran bienes muebles, lo que implica que la acción para exigir su cumplimiento entra en esta categoría. Esto afecta la forma en que se gestionan las obligaciones contractuales.
ARTíCULO 581 (DEL ART. 2) Art. 581. Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra por consiguiente en la clase de los bienes muebles. MUEBLES REPUTAN HECHOS SE DEBEN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se reconoce que los hechos se consideran muebles, podrías enfrentar dificultades al intentar hacer valer tus derechos en un contrato.
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