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Artículo 582. Definicion de dominio y propiedad

El dominio se define como el derecho real sobre una cosa corporal, permitiendo su uso y disposición. Es fundamental entender esta distinción para evitar conflictos legales sobre la propiedad.

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Texto Legal

ARTíCULO 582 (DEL ART. 2) Art. 582. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. DOMINIO PROPIEDAD DERECHO REAL COSA CORPORAL GOZAR NUDA MERA PROPIEDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la diferencia entre propiedad y mera propiedad puede influir en la forma en que gestionas tus activos y derechos sobre ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 582 del CC?

El dominio se define como el derecho real sobre una cosa corporal, permitiendo su uso y disposición. Es fundamental entender esta distinción para evitar conflictos legales sobre la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 582 de la CC?

Conocer la diferencia entre propiedad y mera propiedad puede influir en la forma en que gestionas tus activos y derechos sobre ellos.

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