El dominio se define como el derecho real sobre una cosa corporal, permitiendo su uso y disposición. Es fundamental entender esta distinción para evitar conflictos legales sobre la propiedad.
ARTíCULO 582 (DEL ART. 2) Art. 582. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. DOMINIO PROPIEDAD DERECHO REAL COSA CORPORAL GOZAR NUDA MERA PROPIEDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la diferencia entre propiedad y mera propiedad puede influir en la forma en que gestionas tus activos y derechos sobre ellos.
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