Se reconoce la existencia de propiedad sobre derechos incorporales, como el usufructo. Esto amplía el concepto de propiedad más allá de lo físico.
ARTíCULO 583 (DEL ART. 2) Art. 583. Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo. COSAS INCORPORALES ESPECIE DE PROPIEDAD USUFRUCTUARIO PROPIEDAD DERECHO DE USUFRUCTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes derechos sobre usufructos, debes asegurarte de que estén debidamente documentados para evitar disputas sobre su uso.
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