CC

Artículo 583. Propiedad sobre cosas incorporales

Se reconoce la existencia de propiedad sobre derechos incorporales, como el usufructo. Esto amplía el concepto de propiedad más allá de lo físico.

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Texto Legal

ARTíCULO 583 (DEL ART. 2) Art. 583. Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo. COSAS INCORPORALES ESPECIE DE PROPIEDAD USUFRUCTUARIO PROPIEDAD DERECHO DE USUFRUCTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes derechos sobre usufructos, debes asegurarte de que estén debidamente documentados para evitar disputas sobre su uso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 583 del CC?

Se reconoce la existencia de propiedad sobre derechos incorporales, como el usufructo. Esto amplía el concepto de propiedad más allá de lo físico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 583 de la CC?

Si tienes derechos sobre usufructos, debes asegurarte de que estén debidamente documentados para evitar disputas sobre su uso.

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