Las construcciones realizadas por particulares en sus tierras no son bienes nacionales, aunque su uso sea público. Esto define la propiedad sobre infraestructuras.
ARTíCULO 592 (DEL ART. 2) Art. 592. Los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares en tierras que les pertenecen, no son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos. Lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del dueño. PUENTES CAMINOS CONSTRUIDOS PARTICULARES TIERRAS PERTENECEN DUEÑOS PERMISOS USO GOCE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si construyes en tu propiedad y permites el uso público, asegúrate de que no se considere un bien nacional para evitar complicaciones.
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