CC

Artículo 592. Construcciones de particulares

Las construcciones realizadas por particulares en sus tierras no son bienes nacionales, aunque su uso sea público. Esto define la propiedad sobre infraestructuras.

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Texto Legal

ARTíCULO 592 (DEL ART. 2) Art. 592. Los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares en tierras que les pertenecen, no son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos. Lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del dueño. PUENTES CAMINOS CONSTRUIDOS PARTICULARES TIERRAS PERTENECEN DUEÑOS PERMISOS USO GOCE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si construyes en tu propiedad y permites el uso público, asegúrate de que no se considere un bien nacional para evitar complicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 592 del CC?

Las construcciones realizadas por particulares en sus tierras no son bienes nacionales, aunque su uso sea público. Esto define la propiedad sobre infraestructuras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 592 de la CC?

Si construyes en tu propiedad y permites el uso público, asegúrate de que no se considere un bien nacional para evitar complicaciones.

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