CC

Artículo 593. Mar territorial y dominio nacional

El mar adyacente es considerado mar territorial y de dominio nacional, con jurisdicción extendida para el Estado en ciertas áreas. Esto regula el uso de recursos marítimos.

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Texto Legal

ARTíCULO 593 (DEL ART. 2) Art. 593. El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional. Pero, para objetos concernientes a la prevención y sanción de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas, medidas de la misma manera. Las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, forman parte de las aguas interiores del Estado. MAR ADYACENTE DOCE MILLAS MARINAS DISTANCIA MAR TERRITORIAL DOMINIO NACIONAL PREVENCION SANCION INFRACCIONES ESTADO JURISDICCION ESPACIO MARITIMO ZONA CONTIGUA VEINTICUATRO MILLAS MARINAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si operas en el mar, debes cumplir con las leyes nacionales y aduaneras para evitar sanciones y asegurar tus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 593 del CC?

El mar adyacente es considerado mar territorial y de dominio nacional, con jurisdicción extendida para el Estado en ciertas áreas. Esto regula el uso de recursos marítimos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 593 de la CC?

Si operas en el mar, debes cumplir con las leyes nacionales y aduaneras para evitar sanciones y asegurar tus derechos.

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