Nadie puede construir en propiedades nacionales sin un permiso especial de la autoridad competente. Esto protege los espacios públicos y evita construcciones no autorizadas.
ARTíCULO 599 (DEL ART. 2) Art. 599. Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional. OBRAS CALLES PLAZAS PUENTES PLAYAS TERRENOS FISCALES PROPIEDAD NACIONAL CONSTRUIR PERMISO ESPECIAL AUTORIDAD COMPETENTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para evitar sanciones. Si planeas realizar obras en espacios públicos, necesitarás obtener los permisos adecuados para evitar problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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