CC

Artículo 600. Construcciones en espacios públicos

Las construcciones que sirvan para la comodidad u ornato de edificios no pueden ocupar espacio en calles y lugares de propiedad nacional. Esto asegura que los espacios públicos permanezcan accesibles.

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Texto Legal

ARTíCULO 600 (DEL ART. 2) Art. 600. Las columnas, pilastras, gradas, umbrales, y cualesquiera otras construcciones que sirvan para la comodidad u ornato de los edificios, o hagan parte de ellos, no podrán ocupar ningún espacio, por pequeño que sea, de la superficie de las calles, plazas, puentes, caminos y demás lugares de propiedad nacional. Los edificios en que se ha tolerado la práctica contraria, estarán sujetos a la disposición del precedente inciso, si se reconstruyeren. COLUMNAS PILASTRAS GRADAS UMBRALES COSTRUCCIONES COMODIDAD ORNATO OCUPAR NINGUN ESPACIO SUPERFICIE CALLES PLAZAS PUENTES CAMINOS LUGARES PROPIEDAD NACIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier construcción que invada espacios públicos puede ser desmantelada, por lo que es vital asegurarse de que los proyectos cumplan con este requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 600 del CC?

Las construcciones que sirvan para la comodidad u ornato de edificios no pueden ocupar espacio en calles y lugares de propiedad nacional. Esto asegura que los espacios públicos permanezcan accesibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 600 de la CC?

Cualquier construcción que invada espacios públicos puede ser desmantelada, por lo que es vital asegurarse de que los proyectos cumplan con este requisito.

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