La ocupación permite adquirir el dominio de cosas que no pertenecen a nadie, siempre que no esté prohibido por la ley. Esto establece un principio básico de propiedad.
ARTíCULO 606 (DEL ART. 2) Art. 606. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional. DOMINIO COSAS OCUPACION ADQUIERE LEYES CHILENAS ADQUISICION DERECHO INTERNACIONAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este principio puede ser útil para adquirir propiedades no reclamadas, pero es importante asegurarse de que no haya prohibiciones legales.
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