CC

Artículo 606. Dominio por ocupación

La ocupación permite adquirir el dominio de cosas que no pertenecen a nadie, siempre que no esté prohibido por la ley. Esto establece un principio básico de propiedad.

dominioocupacionpropiedad

Texto Legal

ARTíCULO 606 (DEL ART. 2) Art. 606. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional. DOMINIO COSAS OCUPACION ADQUIERE LEYES CHILENAS ADQUISICION DERECHO INTERNACIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este principio puede ser útil para adquirir propiedades no reclamadas, pero es importante asegurarse de que no haya prohibiciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 606 del CC?

La ocupación permite adquirir el dominio de cosas que no pertenecen a nadie, siempre que no esté prohibido por la ley. Esto establece un principio básico de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 606 de la CC?

Este principio puede ser útil para adquirir propiedades no reclamadas, pero es importante asegurarse de que no haya prohibiciones legales.

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