CC

Artículo 605. Derechos adquiridos en cuerpos de agua

Los derechos adquiridos por particulares sobre ríos, lagos e islas antes de la promulgación del Código subsisten. Esto protege a quienes ya tienen derechos sobre estos recursos.

derechos adquiridosríoslagosislas

Texto Legal

ARTíCULO 605 (DEL ART. 2) Art. 605. No obstante lo prevenido en este título y en el De la accesión relativamente al dominio de la nación sobre ríos, lagos, e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares antes de la promulgación de este Código. DOMINIO NACION LAGOS RIOS ISLAS SUBSISTIRAN DERECHOS PARTICULARES PROMULGACION CODIGO ANTES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que los derechos previos no se vean afectados, lo que puede ser relevante para la planificación de proyectos en áreas con derechos históricos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 605 del CC?

Los derechos adquiridos por particulares sobre ríos, lagos e islas antes de la promulgación del Código subsisten. Esto protege a quienes ya tienen derechos sobre estos recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 605 de la CC?

Este articulo asegura que los derechos previos no se vean afectados, lo que puede ser relevante para la planificación de proyectos en áreas con derechos históricos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 605 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 605 CC desde tu celular