CC

Artículo 608. Clasificación de animales

Se definen los animales bravíos y domésticos, estableciendo diferencias en su tratamiento legal. Esto tiene implicaciones en la propiedad y derechos sobre los animales.

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Texto Legal

ARTíCULO 608 (DEL ART. 2) Art. 608. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre. Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos. ANIMALES BRAVIOS SALVAJES VIVEN LIBRES INDEPENDIENTES HOMBRE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la clasificación de los animales es esencial para entender los derechos y obligaciones en su manejo y propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 608 del CC?

Se definen los animales bravíos y domésticos, estableciendo diferencias en su tratamiento legal. Esto tiene implicaciones en la propiedad y derechos sobre los animales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 608 de la CC?

Conocer la clasificación de los animales es esencial para entender los derechos y obligaciones en su manejo y propiedad.

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