CC

Artículo 609. Legislación sobre caza

El ejercicio de la caza está sujeto a legislación especial, y solo se puede cazar en tierras propias o con permiso. Esto regula la actividad cinegética.

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Texto Legal

ARTíCULO 609 (DEL ART. 2) Art. 609. El ejercicio de la caza estará sujeto al cumplimiento de la legislación especial que la regule. No se podrá cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso del dueño. CAZA EJERCICIO LEGISLACION ESPECIAL CUMPLIMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial obtener los permisos necesarios para cazar, ya que la caza sin autorización puede resultar en sanciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 609 del CC?

El ejercicio de la caza está sujeto a legislación especial, y solo se puede cazar en tierras propias o con permiso. Esto regula la actividad cinegética.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 609 de la CC?

Es crucial obtener los permisos necesarios para cazar, ya que la caza sin autorización puede resultar en sanciones legales.

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