El articulo 613 permite a los pescadores utilizar tierras contiguas a la playa para sus actividades, pero establece restricciones sobre la proximidad a edificaciones. Esto busca equilibrar el uso del espacio entre pescadores y propietarios.
ARTíCULO 613 (DEL ART. 2) Art. 613. Podrán también para los expresados menesteres hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas, plantíos o siembras. PESCADORES TIERRAS CONTIGUAS PLAYA USO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los pescadores respeten las distancias establecidas para evitar conflictos con propietarios de terrenos cercanos.
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