Los propietarios de tierras cercanas a la playa no pueden construir ni cercar en un área de ocho metros, garantizando el acceso para la pesca. Esto protege los derechos de los pescadores y promueve un uso responsable del litoral.
ARTíCULO 614 (DEL ART. 2) Art. 614. Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros, sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca. En caso contrario ocurrirán los pescadores a las autoridades locales para que pongan el conveniente remedio. DUEÑOS TIERRAS CONTIGUAS PLAYA CERCAS EDIFICIOS PROHIBICION 8 METROS DISTANCIA MENESTERES PESCA ESPACIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los propietarios deben tener en cuenta estas restricciones para evitar sanciones y conflictos con pescadores que necesiten acceso a la playa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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