CC

Artículo 614. Restricciones para dueños de tierras

Los propietarios de tierras cercanas a la playa no pueden construir ni cercar en un área de ocho metros, garantizando el acceso para la pesca. Esto protege los derechos de los pescadores y promueve un uso responsable del litoral.

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Texto Legal

ARTíCULO 614 (DEL ART. 2) Art. 614. Los dueños de las tierras contiguas a la playa no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones o cultivos dentro de los dichos ocho metros, sino dejando de trecho en trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca. En caso contrario ocurrirán los pescadores a las autoridades locales para que pongan el conveniente remedio. DUEÑOS TIERRAS CONTIGUAS PLAYA CERCAS EDIFICIOS PROHIBICION 8 METROS DISTANCIA MENESTERES PESCA ESPACIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los propietarios deben tener en cuenta estas restricciones para evitar sanciones y conflictos con pescadores que necesiten acceso a la playa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 614 del CC?

Los propietarios de tierras cercanas a la playa no pueden construir ni cercar en un área de ocho metros, garantizando el acceso para la pesca. Esto protege los derechos de los pescadores y promueve un uso responsable del litoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 614 de la CC?

Los propietarios deben tener en cuenta estas restricciones para evitar sanciones y conflictos con pescadores que necesiten acceso a la playa.

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