CC

Artículo 616. Pesca en aguas ajenas

El articulo 616 extiende las disposiciones sobre pesca a aguas ajenas, requiriendo permiso del dueño. Esto establece un marco legal claro para la pesca en terrenos no propios.

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Texto Legal

ARTíCULO 616 (DEL ART. 2) Art. 616. La disposición del artículo 610 se extiende al que pesca en aguas ajenas. PESCA AGUAS AJENAS DUEÑO PERMISO INDEMNIZACION PERJUICIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial obtener el permiso del propietario de aguas ajenas para evitar reclamaciones y conflictos legales que puedan surgir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 616 del CC?

El articulo 616 extiende las disposiciones sobre pesca a aguas ajenas, requiriendo permiso del dueño. Esto establece un marco legal claro para la pesca en terrenos no propios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 616 de la CC?

Es crucial obtener el permiso del propietario de aguas ajenas para evitar reclamaciones y conflictos legales que puedan surgir.

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