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Artículo 617. Apoderamiento de animales bravos

El articulo 617 define cómo un cazador o pescador se apodera de un animal bravío, estableciendo condiciones claras para su posesión. Esto es relevante para la caza responsable y legal.

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Texto Legal

ARTíCULO 617 (DEL ART. 2) Art. 617. Se entiende que el cazador o pescador se apodera del animal bravío y lo hace suyo, desde el momento que lo ha herido gravemente, de manera que ya no le sea fácil escapar, y mientras persiste en perseguirlo; o desde el momento que el animal ha caído en sus trampas o redes, con tal que las haya armado o tendido en paraje donde le sea lícito cazar o pescar. Si el animal herido entra en tierras ajenas donde no es lícito cazar sin permiso del dueño, podrá éste hacerlo suyo. CAZADOR PESCADOR ANIMAL BRAVIO APODERA HERIDO GRAVEMENTE TRAMPAS REDES CAER CAZAR PESCAR LICITO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los cazadores deben seguir estas pautas para asegurar que su captura sea legal y evitar problemas con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 617 del CC?

El articulo 617 define cómo un cazador o pescador se apodera de un animal bravío, estableciendo condiciones claras para su posesión. Esto es relevante para la caza responsable y legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 617 de la CC?

Los cazadores deben seguir estas pautas para asegurar que su captura sea legal y evitar problemas con la ley.

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