CC

Artículo 621. Palomas y palomares

El articulo 621 establece que las palomas que abandonan un palomar pueden ser reclamadas por el nuevo dueño, salvo que se haya utilizado algún método para atraerlas. Esto regula la propiedad de aves y su captura.

palomaspalomarabandonardueño

Texto Legal

ARTíCULO 621 (DEL ART. 2) Art. 621. Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas. En tal caso estará obligado a la indemnización de todo perjuicio, inclusa la restitución de las especies, si el dueño la exigiere, y si no la exigiere, a pagarle su precio. PALOMAS PALOMAR ABANDONO CAMBIO DUEÑO LEGITIMO ATRAERLAS INDEMNIZACION PERJUICIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los dueños de palomares deben ser cuidadosos al atraer palomas para evitar reclamaciones por parte de otros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 621 del CC?

El articulo 621 establece que las palomas que abandonan un palomar pueden ser reclamadas por el nuevo dueño, salvo que se haya utilizado algún método para atraerlas. Esto regula la propiedad de aves y su captura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 621 de la CC?

Los dueños de palomares deben ser cuidadosos al atraer palomas para evitar reclamaciones por parte de otros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 621 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 621 CC desde tu celular