Este articulo sujeta el ejercicio de la caza y pesca a ordenanzas especiales, limitando las actividades a lugares y temporadas autorizadas. Esto es esencial para la conservación de especies y el uso responsable de recursos.
ARTíCULO 622 (DEL ART. 2) Art. 622. En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las ordenanzas especiales que sobre estas materias se dicten. No se podrá, pues, cazar o pescar sino en lugares, en temporadas, y con armas y procederes, que no estén prohibidos. CAZA PESCA EJERCICIO SUJETO ORDENANZAS ESPECIALES DICTEN LUGARES TEMPORADAS ARMAS PROCEDERES AUTORIZADOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los cazadores y pescadores se informen sobre las ordenanzas locales para evitar sanciones y contribuir a la conservación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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