CC

Artículo 623. Dominio de animales domesticos

El articulo 623 establece que los animales domesticos mantienen su dominio a pesar de ser fugitivos, salvo disposiciones contrarias. Esto protege los derechos de los dueños sobre sus animales.

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Texto Legal

ARTíCULO 623 (DEL ART. 2) Art. 623. Los animales domésticos están sujetos a dominio. Conserva el dueño este dominio sobre los animales domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas; salvo en cuanto las ordenanzas de policía rural o urbana establecieren lo contrario. ANIMALES DOMESTICOS DOMINIO SUJETOS FUGITIVOS DUEÑO CONSERVA TIERRAS AJENAS ORDENANZAS POLICIA RURAL URBANA ESTABLECER LO CONTRARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los dueños deben estar al tanto de las ordenanzas locales que puedan afectar la propiedad de sus animales en caso de que se escapen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 623 del CC?

El articulo 623 establece que los animales domesticos mantienen su dominio a pesar de ser fugitivos, salvo disposiciones contrarias. Esto protege los derechos de los dueños sobre sus animales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 623 de la CC?

Los dueños deben estar al tanto de las ordenanzas locales que puedan afectar la propiedad de sus animales en caso de que se escapen.

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