El articulo 623 establece que los animales domesticos mantienen su dominio a pesar de ser fugitivos, salvo disposiciones contrarias. Esto protege los derechos de los dueños sobre sus animales.
ARTíCULO 623 (DEL ART. 2) Art. 623. Los animales domésticos están sujetos a dominio. Conserva el dueño este dominio sobre los animales domésticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas; salvo en cuanto las ordenanzas de policía rural o urbana establecieren lo contrario. ANIMALES DOMESTICOS DOMINIO SUJETOS FUGITIVOS DUEÑO CONSERVA TIERRAS AJENAS ORDENANZAS POLICIA RURAL URBANA ESTABLECER LO CONTRARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los dueños deben estar al tanto de las ordenanzas locales que puedan afectar la propiedad de sus animales en caso de que se escapen.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo