CC

Artículo 626. División de tesoros encontrados

El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá entre el dueño del terreno y el descubridor, siempre que este último cumpla con ciertas condiciones. Si el descubrimiento no es fortuito o no se tiene permiso, el tesoro pertenece al dueño del terreno.

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Texto Legal

ARTíCULO 626 (DEL ART. 2) Art. 626. El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento. Pero esta última no tendrá derecho a su porción, sino cuando el descubrimiento sea fortuito o cuando se haya buscado el tesoro con permiso del dueño del terreno. En los demás casos, o cuando sean una misma persona el dueño del terreno y el descubridor, pertenecerá todo el tesoro al dueño del terreno. TESORO DESCUBRIMIENTO TERRENO AJENO PARTES IGUALES DUEÑO DESCUBRIDOR DIVISION FORTUITO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si encuentras un tesoro en un terreno ajeno, asegúrate de tener el permiso del dueño para evitar perder tu derecho a la parte que te corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 626 del CC?

El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá entre el dueño del terreno y el descubridor, siempre que este último cumpla con ciertas condiciones. Si el descubrimiento no es fortuito o no se tiene permiso, el tesoro pertenece al dueño del terreno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 626 de la CC?

Si encuentras un tesoro en un terreno ajeno, asegúrate de tener el permiso del dueño para evitar perder tu derecho a la parte que te corresponde.

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