Cualquier persona puede solicitar permiso al dueño de una heredad para cavar en busca de dinero o alhajas, siempre que ofrezca garantías sobre su derecho. El dueño no puede negarse si se cumplen las condiciones establecidas.
ARTíCULO 627 (DEL ART. 2) Art. 627. Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquiera persona el permiso de cavar en el suelo para sacar dinero o alhajas que asegurare pertenecerle y estar escondidos en él; y si señalare el paraje en que están escondidos y diere competente seguridad de que probará su derecho sobre ellos, y de que abonará todo perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá éste negar el permiso ni oponerse a la extracción de dichos dineros o alhajas. HEREDAD EDIFICIO DUEÑO PERSONA PERMISO CAVAR SUELO DINERO ALHAJAS ESCONDIDAS PERTENECEN ABONAR PERJUICIO DERECHO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si planeas buscar bienes en un terreno ajeno, asegúrate de formalizar el permiso para evitar problemas legales y garantizar tu derecho a los hallazgos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo