Si no se prueba el derecho sobre alhajas o dinero encontrados, se considerarán como bienes perdidos o tesoros. En caso de ser un tesoro, se dividirá entre el denunciador y el dueño del suelo tras deducir costos.
ARTíCULO 628 (DEL ART. 2) Art. 628. No probándose el derecho sobre dichos dineros o alhajas, serán considerados o como bienes perdidos, o como tesoro encontrado en suelo ajeno, según los antecedentes y señales. En este segundo caso, deducidos los costos, se dividirá el tesoro por partes iguales entre el denunciador y el dueño del suelo; pero no podrá éste pedir indemnización de perjuicios, a menos de renunciar su porción. DINERO ALHAJAS PRUEBAS DERECHOS BIENES PERDIDOS TESORO CONSIDERADOS SUELO AJENO DIVIDIR DUEÑO DENUNCIADOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental tener pruebas de propiedad sobre los bienes encontrados, de lo contrario, podrías perder tu derecho a reclamarlos.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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