CC

Artículo 634. Subasta anticipada de especies

Si un objeto es corruptible o costoso de conservar, se puede anticipar su subasta. El dueño tiene derecho al precio después de deducir gastos.

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Texto Legal

ARTíCULO 634 (DEL ART. 2) Art. 634. Si la especie fuere corruptible o su custodia y conservación dispendiosas, podrá anticiparse la subasta, y el dueño, presentándose antes de expirar el mes subsiguiente al último aviso, tendrá derecho al precio, deducidas, como queda dicho, las expensas y el premio de salvamento. ESPECIE CORRUPTIBLE CUSTODIA CONSERVACION DISPENSIOSA SUBASTA ANTICIPA DUEÑO PRESENTA AVISO ULTIMO DERECHO PRECIO DEDUCIDO EXPENSAS PREMO SALVAMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si encuentras un objeto en mal estado, la subasta puede ser rápida; asegúrate de que se respeten tus derechos sobre el precio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 634 del CC?

Si un objeto es corruptible o costoso de conservar, se puede anticipar su subasta. El dueño tiene derecho al precio después de deducir gastos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 634 de la CC?

Si encuentras un objeto en mal estado, la subasta puede ser rápida; asegúrate de que se respeten tus derechos sobre el precio.

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