CC

Artículo 635. Denuncia de naufragios

Las personas que vean un naufragio deben denunciarlo a la autoridad y asegurar los efectos que puedan salvar. Apropiarse de ellos puede llevar a acciones legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 635 (DEL ART. 2) Art. 635. Si naufragare algún buque en las costas de la República, o si el mar arrojare a ellas los fragmentos de un buque, o efectos pertenecientes, según las apariencias, al aparejo o carga de un buque, las personas que lo vean o sepan, denunciarán el hecho a la autoridad competente, asegurando entre tanto los efectos que sea posible salvar para restituirlos a quien de derecho corresponda. Los que se los apropiaren, quedarán sujetos a la acción de perjuicios, y a la pena de hurto. BUQUE NAUFRAGA COSTAS REPUBLICA MAR FRAGMENTOS CARGA ARROJA AUTORIDAD COMPETENTE DENUNCIAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres testigo de un naufragio, tu responsabilidad es informar a la autoridad; no hacerlo puede implicar consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 635 del CC?

Las personas que vean un naufragio deben denunciarlo a la autoridad y asegurar los efectos que puedan salvar. Apropiarse de ellos puede llevar a acciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 635 de la CC?

Si eres testigo de un naufragio, tu responsabilidad es informar a la autoridad; no hacerlo puede implicar consecuencias legales.

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