Las especies náufragas que se salven serán restituidas a los interesados tras el pago de expensas y gratificación de salvamento.
ARTíCULO 636 (DEL ART. 2) Art. 636. Las especies náufragas que se salvaren, serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de las expensas y la gratificación de salvamento. ESPECIES NAUFRAGAS SALVAN AUTORIDAD RESTITUIDAS INTERESADOS PAGO EXPENSAS GRATIFICACION SALVAMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si participas en el salvamento de un naufragio, asegúrate de entender los costos involucrados para evitar sorpresas en la restitución.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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