CC

Artículo 64. Presuncion de permanencia

El articulo 64 establece que se presume el ánimo de permanecer en un lugar si se abre un establecimiento durable o se acepta un empleo fijo. Esto afecta la determinacion del domicilio civil.

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Texto Legal

ARTíCULO 64 (DEL ART. 2) Art. 64. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas. INDIVIDUO PERSONA PERMANENCIA DOMICILIO CIVIL TIENDA FABRICA ESTABLECIMIENTO EMPLEO FIJO

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Abrir un negocio o aceptar un empleo fijo en un lugar puede tener implicaciones legales sobre el domicilio, por lo que es importante considerar este aspecto al establecerse en un nuevo lugar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del CC?

El articulo 64 establece que se presume el ánimo de permanecer en un lugar si se abre un establecimiento durable o se acepta un empleo fijo. Esto afecta la determinacion del domicilio civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la CC?

Abrir un negocio o aceptar un empleo fijo en un lugar puede tener implicaciones legales sobre el domicilio, por lo que es importante considerar este aspecto al establecerse en un nuevo lugar.

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