CC

Artículo 65. Conservacion del domicilio

El articulo 65 establece que el domicilio civil no se muda por residir en otro lugar si se conserva la familia y los negocios en el domicilio anterior. Esto es clave para la estabilidad legal.

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Texto Legal

ARTíCULO 65 (DEL ART. 2) Art. 65. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera de la República, retendrá el domicilio anterior, mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios. DOMICILIO CIVIL INDIVIDUO PERSONA RESIDENCIA DOMICILIO ANTERIOR NEGOCIOS FAMILIA CONSERVACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener la familia y los negocios en el domicilio anterior es esencial para conservar derechos legales, especialmente en situaciones de desplazamiento forzado o confinamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del CC?

El articulo 65 establece que el domicilio civil no se muda por residir en otro lugar si se conserva la familia y los negocios en el domicilio anterior. Esto es clave para la estabilidad legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la CC?

Mantener la familia y los negocios en el domicilio anterior es esencial para conservar derechos legales, especialmente en situaciones de desplazamiento forzado o confinamiento.

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