CC

Artículo 66. Domicilio de eclesiasticos

El articulo 66 establece que los eclesiásticos obligados a residencia determinada tienen su domicilio en dicho lugar. Esto es relevante para su estatus legal.

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Texto Legal

ARTíCULO 66 (DEL ART. 2) Art. 66. Los obispos, curas y otros eclesiásticos obligados a una residencia determinada, tienen su domicilio en ella. OBISPOS CURAS ECLESIASTICOS RESIDENCIA DETERMINADA OBLIGACION DOMICILIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los eclesiásticos deben tener claro su domicilio para efectos legales y administrativos, ya que esto puede influir en su capacidad para ejercer funciones y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del CC?

El articulo 66 establece que los eclesiásticos obligados a residencia determinada tienen su domicilio en dicho lugar. Esto es relevante para su estatus legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la CC?

Los eclesiásticos deben tener claro su domicilio para efectos legales y administrativos, ya que esto puede influir en su capacidad para ejercer funciones y derechos.

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