Si los dueños de las cosas no aparecen, los represadores adquieren derechos sobre las propiedades no reclamadas tras un mes. Esto se equipara a las reglas de guerra entre naciones.
ARTíCULO 642 (DEL ART. 2) Art. 642. Si no aparecieren los dueños, se procederá como en el caso de las cosas perdidas; pero los represadores tendrán sobre las propiedades que no fueren reclamadas por sus dueños en el espacio de un mes, contado desde la fecha del último aviso, los mismos derechos que si las hubieran apresado en guerra de nación a nación. DUEÑOS DESAPARECIDOS PROCEDER COSAS PERDIDAS REPRESADORES DERECHOS AVISO GUERRA NACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no puedes reclamar tu propiedad en un mes, podrías perderla ante los represadores, lo que implica un riesgo significativo si no tienes un seguimiento adecuado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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