La accesión permite al dueño de una cosa adquirir lo que ella produce o lo que se une a ella. Esto incluye tanto frutos naturales como civiles.
ARTíCULO 643 (DEL ART. 2) Art. 643. La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. ACCESION ADQUIRIR DUEÑO COSA PRODUCTO FRUTOS NATURALES CIVILES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender cómo se adquieren derechos sobre los productos de tus bienes, lo que puede influir en tu estrategia de inversión y propiedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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