CC

Artículo 644. Frutos naturales

Los frutos naturales son aquellos que produce la naturaleza, con o sin ayuda humana. Este concepto es clave para la clasificación de los bienes.

frutos naturalesnaturalezaindustria

Texto Legal

ARTíCULO 644 (DEL ART. 2) Art. 644. Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza ayudada o no de la industria humana. FRUTOS NATURALES NATURALEZA INDUSTRIA HUMANA AYUDA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la definición de frutos naturales te ayuda a identificar qué ingresos puedes generar a partir de tus propiedades, lo que es esencial para la planificación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 644 del CC?

Los frutos naturales son aquellos que produce la naturaleza, con o sin ayuda humana. Este concepto es clave para la clasificación de los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 644 de la CC?

Conocer la definición de frutos naturales te ayuda a identificar qué ingresos puedes generar a partir de tus propiedades, lo que es esencial para la planificación financiera.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 644 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 644 CC desde tu celular