CC

Artículo 646. Derechos sobre frutos

Los frutos naturales pertenecen al dueño de la cosa, salvo derechos especiales de terceros. Esto incluye productos de la tierra y animales.

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Texto Legal

ARTíCULO 646 (DEL ART. 2) Art. 646. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario. Así los vegetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos de los vegetales, pertenecen al dueño de la tierra. Así también las pieles, lana, astas, leche, cría, y demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos. FRUTOS NATURALES COSA DUEÑO PERTENECE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para determinar a quién pertenecen los ingresos generados por tus activos, lo que puede afectar tus decisiones de arrendamiento o usufructo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 646 del CC?

Los frutos naturales pertenecen al dueño de la cosa, salvo derechos especiales de terceros. Esto incluye productos de la tierra y animales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 646 de la CC?

Este articulo es clave para determinar a quién pertenecen los ingresos generados por tus activos, lo que puede afectar tus decisiones de arrendamiento o usufructo.

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