Los frutos naturales pertenecen al dueño de la cosa, salvo derechos especiales de terceros. Esto incluye productos de la tierra y animales.
ARTíCULO 646 (DEL ART. 2) Art. 646. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario. Así los vegetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos de los vegetales, pertenecen al dueño de la tierra. Así también las pieles, lana, astas, leche, cría, y demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos. FRUTOS NATURALES COSA DUEÑO PERTENECE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para determinar a quién pertenecen los ingresos generados por tus activos, lo que puede afectar tus decisiones de arrendamiento o usufructo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo